Despido y diabetes, dos términos que nos ponen siempre en alerta. Si además esto se produce durante la pandemia, en Canal Diabetes saltan todas las alarmas. La Covid ha convertido esta enfermedad en una circunstancia que puede aumentar el riesgo de despido.

Acabamos de saber que ya hay, al menos, una sentencia que anula el despido de una empleada con diabetes, hipertensión y miocardiopatía, que faltó cuatro días en el trabajo por miedo a contagiarse, al considerarlo segregacionista. La resolución, dictada por un juzgado de lo social de Barcelona el pasado 14 de diciembre, obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora, telefonista en un call center, y a abonarle el salario que dejó de percibir.

El fallo, que podéis ver aquí,  considera que el despido disciplinario no solo fue injustificado sino que, además, con dicho cese, se vulneraron ciertos derechos y libertades fundamentales de la mujer. En concreto, a no ser discriminada por su salud y a no ser expulsada por reclamar que se certificasen los riesgos del puesto de trabajo. En consecuencia, concluye, el cese es nulo, tal y como establece el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Las ausencias al puesto de trabajo, ya anunciadas por la empleada por su situación de paciente de riesgo frente al Covid-19, argumenta el juez, no pueden justificar el cese. “La empresa no colaboró mínimamente con la trabajadora para preservar su salud, y tampoco consta que explorara la posibilidad de facilitarle medios para prestar su trabajo desde su propio domicilio. No puede imaginarse una actividad más propicia para el teletrabajo que la de telefonista”, afirma. Actualmente, se sabe que el riesgo de contraer el virus es mayor en las personas con diabetes, y que aumenta la gravedad y la mortalidad de la enfermedad.

Esta resolución se agrega a otras tantas que han analizado qué papel juega el virus en los despidos disciplinarios. En una de ellas, un juzgado de Palencia rechazó anular el cese de un trabajador que faltó por guardar cuarentena, declarándolo improcedente. En cambio, una sentencia de un juzgado de Mataró avaló la nulidad de la decisión extintiva, al considerar la enfermedad como “estigmatizante”.

LOS HECHOS

Según relata la sentencia, la carta de despido llegó tras una serie de comunicaciones entre la telefonista y su empresa. Poco después de ser rescatada del ERTE, esta avisó a su encargado de que no iba a volver a la oficina en la fecha señalada (26 de mayo) por su situación de vulnerabilidad frente al coronavirus. De hecho, llevaba más de dos meses reclamando que la empresa certificara los riesgos de su puesto de trabajo para poder tramitar una baja por accidente laboral (según la legislación aprobada durante el estado de alarma). Se daba la circunstancia añadida de que la mujer era la única responsable de dos menores en edad escolar.

La compañía, en cambio, se limitó a remitirle una y otra vez a su médico de cabecera. Así mismo, informó de estas circunstancias especiales al departamento de recursos humanos, pero sin modificar el orden de trabajo. Finalmente, el 29 de mayo, despidió a la trabajadora por ausentarse de forma injustificada durante cuatro días consecutivos (del 26 al 29 de ese mes). 

En consecuencia, el juez anula el despido y ordena la readmisión de la trabajadora, ya que ha visto vulnerados sus derechos a no ser discriminada ni a sufrir represalias por ejercitar las acciones que considerase oportunas.