¿Se acuerdan ustedes de la historia de Juan R. Herráiz? Aquella historia publicada por este medio el año pasado en la que a Juan R. Herráiz, peón de limpieza en Tarrasa, se le rechazó su oposición al puesto alegando su condición de persona con diabetes. Juan R. Herráiz, volverá a trabajar el próximo 1 de Noviembre.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de fecha 27 de julio de 2017, confirma que la exclusión de un trabajador por razón de su diabetes constituye una vulneración del derecho a no ser discriminado por motivos de salud.

Juan R. Herráiz, peón de limpieza urbana en Tarrasa, fue excluido de las listas definitivas de admitidos tras sacar el número 5 en las listas provisionales y justo después del reconocimiento médico. Si recordáis, en Canal Diabetes hicimos nuestra la lucha de Juan en julio de 2016 y le pusimos en contacto con Addeisa que, a través de su departamento jurídico, presentó demanda de tutela de derechos fundamentales por atentar contra el derecho a no sufrir discriminación dispuesto en el artículo 14 de nuestra Constitución.

El abogado director del asunto, Javier Sanhonorato Vázquez, nos explica que “esta sentencia es importante pues, por un lado, al ratificar la sentencia del Juzgado de lo Social, introduce en el debate jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscribe la discriminación laboral basada exclusivamente y sin más en el estado de salud de las personas, estableciendo casos en los que la discriminación por la existencia de una enfermedad grave entendida como crónica, puede asimilarse a la discriminación por discapacidad; y por otro lado, determina que el hecho de sufrir de hiperglucemia en un reconocimiento médico, cuando anteriormente en la propia empresa proveniente de la bolsa de trabajo y posteriormente en otra empresa, se han desarrollado las mismas funciones requeridas para el puesto de trabajo al que se opta, no es suficiente razón para explicar la exclusión del optante al trabajo como peón de limpieza urbana.”

Recordemos que Juan fue declarado “No Apto” y excluido de forma automática de las listas definitivas por el solo hecho de que la empresa de prevención de riesgos laborales que hizo el reconocimiento médico, señaló un “no idóneo para el turno de noche”. En ello incide también la sentencia indicando que ambos términos no son equivalentes porque como expresa la sentencia “la jornada de noche no es la única franja horaria, sino que existen las otras dos jornadas diurnas de mañana y tarde que puede desplegar el trabajador.”

Todo ello, unido a que a la empresa le ha sido imposible probar que Juan no pueda desarrollar las funciones propias del puesto, ni que la diabetes se vea alterada por los riesgos propios de este puesto, e incluso el hecho probado de que Juan ya trabajó sólo tres meses antes en turno de noche, ha hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña llegue a la misma conclusión que la sentencia recurrida sobre que la decisión empresarial de excluir del listado definitivo de las pruebas de selección habiendo sido considerado apto en el 5º puesto del listado provisional, constituye una vulneración de la prohibición de no discriminación, aquí en razón de la salud del demandante que presenta diabetes, en relación al derecho a la ocupación, porque su estado de salud no le impide desplegar los requerimientos del puesto de trabajo para al que es apto como ha demostrado anteriormente y posteriormente, y, si bien la empresa de prevención de riesgos laborales considera la no idoneidad de que haga la jornada de noche para mayor seguridad en el trabajo, debe y puede la empresa contratarlo en jornada de mañana o tarde, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Como se ha defendido a lo largo del procedimiento y se declara así en ambas sentencias, la de instancia y la de suplicación, la exclusión empresarial del trabajador no se puede amparar como hace el empleador en la exigencia a que le obligan las Bases de la convocatoria de «no sufrir defectos que impidan la prestación de las actividades», porque Juan no tiene impedida la prestación de las actividades de peón de limpieza inclusive por la noche, como ha efectuado por cuenta del empleador, de forma que aquella exclusión acordada por la empresa resulta arbitraria e inadecuada porque se excede de los términos de las propias Bases de las pruebas de selección, y resulta claramente desproporcionada en perjuicio del derecho a la ocupación del trabajador, por razón de la enfermedad que padece. Se le segrega de forma injustificada del puesto de trabajo por padecer diabetes; puesto de trabajo que ha acreditado puede desplegar y ha desplegado con anterioridad también en turno de noche, constituyendo la decisión empresarial discriminación por razón de la salud, y por tanto vulnera el derecho fundamental a la proscripción de la discriminación.

Consecuentemente, los Magistrados de la Sala de lo Social, terminan haciendo suya la motivación del magistrado del Juzgado de instancia, Don Miguel Angel Purcalla Bonilla desestimando el recurso de la empresa empleadora recurrente y confirmando la sentencia.

Desde que le excluyeron, Juan no ha dejado de trabajar con contratos temporales para otras empresas. Juan es un trabajador nato, un trotamundos con una vida intensa en busca siempre de la tierra prometida, esa en la cual pueda al fin echar raíces con un trabajo fijo. Como a todos, el diagnóstico de su diabetes le produjo desasosiego, pero no le impidió seguir con su vida, incluida la laboral. A partir del próximo 1 de noviembre, fecha en que se incorpora a la empresa, tiene la oportunidad, que se ha ganado con creces, por su lucha continua, de una vida laboral sin sobresaltos que, además, le permita controlar mucho mejor su diabetes.