Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia en la que considera la diabetes grave como causa de incapacidad permanente y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó su petición, abonar al trabajador afectado una pensión vitalicia.
En junio del 2005, J. L. B, de 51 años, pidió la baja médica en el matadero donde trabajaba como operador de alimentos y antes de agotarla, solicitó al INSS la incapacidad permanente, que le fue denegada. El trabajador acudió a los tribunales y ahora el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona ha aceptado su reclamación. Sus representantes legales del gabinete Tribunal Médico, especializados en esta materia, demostraron en el proceso que las lesiones renales, visuales, metabólicas y psicológicas que sufría J. L. B., debido a una diabetes grave tipo 2, le impedían desarrollar su profesión.
El INSS alegaba que el trabajador padecía una insuficiencia renal que no le provocaba limitaciones funcionales, a pesar de que estaba agravada por un trastorno depresivo. Pero el juez destaca en su sentencia que los informes médicos aportados por los abogados de J. L. B. explican «de manera muy clara» las limitaciones que se derivan de la principal dolencia que padece el afectado, que es la insuficiencia renal crónica, derivada de una diabetes grave.
El demandante, según la resolución, tiene dificultades para realizar esfuerzos físicos e incluso permanecer de pie. Además, a causa de la enfermedad padece daños en la retina, hipertensión, alternaciones del metabolismo y trastorno de ansiedad. En términos económicos, J. L. B. percibirá una pensión de 55% de su base reguladora de 1893,52 euros mensuales por no poder trabajar en su oficio, pero sí en otros, aunque a este porcentaje se añadirá un 20% cuando cumpla 55 años o en periodos de total inactividad laboral.
Según los datos de la Federación Española de Diabetes, el 13,8% de los adultos en España sufren diabetes. Ello genera unos costes de 8.400 millones de 8.400 millones de euros por absentismo laboral, «cifra que podría verse notablemente reducida si los pacientes graves solicitaran una incapacidad permanente a la Seguridad Social», según Alejandro García, jurista de Tribunal Médico.
Este titular mejora mucho el publicado en la nota de prensa por quienes lanzaron la noticia en su momento y aquí le dais eco. Aún así, el término “diabetes grave”, si bien es cierto que los operadores jurídicos lo utilizamos mucho para indicar la importante y considerable afectación física de una persona como consecuencia de una diabetes con complicaciones crónicas, puede dar lugar a muchos equívocos, por su indefinición.
La jurisprudencia en este sentido es unánime cuando dice que no se valoran las enfermedades sino las consecuencias de las mismas y en este caso esas consecuencias limitaban al trabajador de tal manera que la dificultad para realizar esfuerzos físicos e incluso permanecer de pie era muy elevada. Y por ello se le ha concedido una pensión del 55% de su base reguladora por una incapacidad permanente para su trabajo habitual.
A través de Addeisa, y bajo la dirección letrada de Javier Sanhonorato Vázquez, se ha tramitado el caso de un trabajador, contable de una empresa, al que las complicaciones derivadas de un mal control continuado de su diabetes tipo Mody 3 ( con retinopatía y neuropatía), impedían realizar no sólo su trabajo, si no cualquier tipo de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos da la razón diciendo que la deficiencia visual padecida junto a los dolores neuropáticos dan lugar a unas limitaciones funcionales que no sólo le impiden realizar su actividad laboral sino que carece de capacidad residual que le permita acceder a un trabajo remunerado en el ámbito laboral, concediendo una incapacidad laboral absoluta y una pensión del 100% de la base reguladora.
Postura de Addeisa
Vaya por delante que en Addeisa creemos que es posible llegar a un contexto en que sea posible la igualdad efectiva de las personas con diabetes sin que ésta sea causa de trato desigual que desemboque en actitudes discriminatorias. Y seguiremos con nuestro trabajo para que ello sea así.
Pero no podemos olvidar que a la vez que los tratamientos médicos son individualizados, el enfoque psicológico y el enfoque socio-jurídico deben serlo también. Y en este sentido hemos de decir que la diabetes en cada uno de los enfoques vistos afecta de diversa manera a cada persona. Y Addeisa, en su vertiente de servicios socio-jurídicos, no puede dejar de luchar por lo que, en justicia, le corresponde a cada persona que requiere de nuestra ayuda.
Así, si se nos requiere para estudiar un caso de discriminación, como el de Juan R. Herráiz declarado no apto para el servicio de limpieza urbana de Terrassa por su diabetes, allí estaremos; si se nos solicita que hagamos lo posible para que se siga el tratamiento de la diabetes de un menor en el colegio, intermediaremos; si se nos requiere porque una Mutua o una Administración, en su tozudez y parca interpretación de la normativa, deniega la prestación por cuidado de hijo con diabetes con reducción de jornada, cumpliéndose los requisitos, también tocaremos las puertas que hagan falta; si se nos pide poner los medios legales que tengamos a nuestro alcance para que se conceda una prestación por incapacidad laboral, dándose la necesidad y los requisitos, también estaremos prestos y dispuestos…
Razones y consideraciones
En esta labor que realizamos y en relación con la noticia, conviene hacer varias consideraciones:
1. La diabetes ya de por si es una enfermedad grave (Organización Mundial de la Salud) y así viene contemplada, por ejemplo, en el Anexo de enfermedades del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
2. A pesar de ser una enfermedad considerada como grave, sabemos que existen tratamientos que nos permiten llevar una vida de calidad normalizada.
3. Aún así, existen obstáculos que impiden que esa normalización sea efectiva en determinados ámbitos y en algunos casos (integración escolar, discriminación laboral…)
4. La afectación de una enfermedad como la diabetes en cada persona que la padece es diferente. En la medicina moderna no se habla ya de diabetes sino de persona con diabetes.
5. Lo mismo se puede decir de las complicaciones que, hablando con propiedad, vienen asociadas a la hiperglucemia mantenida durante años y no a la diabetes por si sola considerada.
6. En España hay que profundizar en una verdadera actualización continuada en Diabetes y en sus tratamientos dirigida a los profesionales sanitarios especializados en Medicina del Trabajo, Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, pues el lugar de trabajo no puede convertirse en foco de discriminación por motivos de salud.
7. En este sentido, el lugar de trabajo, en el que muchas personas pueden llegar a estar entre 8 y 12 horas diarias, debe llegar a ser lugar importante en cuanto a acciones de prevención primaria (en DM2, problemas cardiovasculares, obesidad, etc) y también en prevención secundaria (complicaciones crónicas, problemas cardiovasculares, HTA…)
8. Está demostrado que en empresas donde existen protocolos en el sentido visto en los puntos anteriores, la salud de los trabajadores a corto y largo plazo, se resiente menos. En el caso contrario, viene a ser capital la Educación Diabetológica recibida por el trabajador por sus Especialistas y Educadores, pues los tratamientos actuales se pueden acoplar a cualquier situación laboral.
9. Por desgracia, esta sentencia que se publicita ahora, no es ni única ni la primera.
10. Cada caso es un mundo: no hay que inducir a ninguna persona con “diabetes grave”, como se dice en la nota de prensa, a solicitar una incapacidad permanente.
11. Antes de pensar en una posible incapacidad, hay que valorar la reubicación en otro puesto de trabajo y el cumplimiento de las normas de salud laboral y de prevención de riesgos laborales.
12. La prevención de las complicaciones crónicas está ahora mismo al alcance de la práctica totalidad de personas con diabetes, tanto por el acceso a tratamientos individualizados, por los avances técnicos de los últimos años tanto en medicamentos hipoglucemiantes como en aparataje para el autocontrol de la diabetes.
13. Para conseguir una buena adherencia al tratamiento y, por lo tanto, evitar las complicaciones crónicas, es necesario, y podemos decir que imprescindible, una adecuada comunicación médico-paciente, pues cualquier facultativo ha de estar preparado en la actualidad para dar las pautas terapéuticas apropiadas a la vida que sigue cualquier persona con diabetes, incluso en el ámbito laboral.
Las sentencias de nuestros tribunales y la doctrina marcada por las mismas en relación con la incapacidad laboral.
La jurisprudencia es clara a la hora de la concesión de las pensiones por incapacidad:
En este sector del ordenamiento jurídico las dificultades son importantes por la gran variedad de situaciones que se dan, imposibles de reconducir a la unidad, siendo tan sólo aptas para determinar criterios generales de orientación susceptibles, mediante la correspondiente individualización, de proyectarse en cada caso concreto.
La valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo esencialmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos o patologías del trabajador, por cuanto son tales limitaciones, y no las enfermedades en sí, las que impiden desarrollar las funciones propias de un determinado trabajo o de todos los trabajos.
Ahora bien en ese examen valorativo de la invalidez no pueden desecharse las propias circunstancias del afectado pues, de otra manera ello significaría encerrarse en el propio círculo del concepto de invalidez y observar los estados patológicos, pero sin ver qué puede hacer la persona, real y objetivamente, con su capacidad laboral residual.
Para la apreciación de la incapacidad debe tenerse presente que la ejecución de un trabajo asalariado no supone sólo el efectuar determinadas tareas, sino el realizarlas con un mínimo de profesionalidad y eficacia y en el ámbito de la sujeción disciplinaria (cumplimiento de jornada y horarios, esfuerzos superiores derivados de necesidades coyunturales, etc) que comparta la integración en una organización empresarial, pues son difícilmente imaginables en el campo de las actividades laborales tareas que no reclamen esos mínimos de dedicación, diligencia y atención.
Por lo tanto, y en definitiva, hemos de indicar que hay que estar a las concretas particularidades del caso pues cada supuesto analizado debe ser valorado y decidido en función de todas sus particulares circunstancias.
Javier Sanhonorato Vázquez
Departamento Jurídico Addeisa
Miembro del Grupo de Educación Terapéutica en Diabetes de la SED